Aunque se acaban de aprobar los cambios legislativos que establecen que animales son «seres sintientes», en España, las competencias en protección animal están derivadas a las comunidades autónomas. Esto lleva a una gran disparidad entre distintos territorios cuando hablamos, por ejemplo, de peleas de gallos (legales en Canarias), mutilación de rabo/orejas, de exponer animales en escaparates.
Según PACMA, «un cazador puede acribillar a tiros a un perro o a un gato abandonados en Castilla La Mancha, aunque en Andalucía sería sancionado. Un gallo puede ser obligado a pelear por su vida, contra otro gallo, en un rincón cualquiera de cualquier municipio canario, pero en Galicia está prohibido. Y si un caballo vive en territorio gallego, no estará amparado por su ley de protección animal, mientras que la de Cataluña lo protege como animal doméstico«
El artículo 337 del Código Penal, que recoge los casos en los que el maltrato a los animales es delito, es la única legislación relativa a la protección animal a nivel nacional. Aunque sigue siendo claramente insuficiente, ha permitido condenas que, anteriormente, habrían sido imposibles.
A nivel autonómico, Catalunya cuenta con la Ley de Protección Animal, una de las normativas más avanzadas de todo el Estado. Prohíbe el sacrificio de animales abandonados, mientras en otras comunidades sigue siendo la operativa habitual cuando no son reclamados en un período determinado.